Con esta denominación se ha aludido a las especialidades que se han desprendido del tronco común del Derecho civil. En este sentido, cuando el conjunto normativo alcanza unas dimensiones o las instituciones reguladas por el mismo presentan rasgos singularizadores frente al resto de las materias, se habla de una nueva rama jurídica a la que suele aludirse con el sustantivo Derecho como conjunto normativo dedicado a una determinada área de la actividad humana. Así, se habla de Derecho de arrendamientos urbanos o de Derecho matrimonial. En todo caso, conviene no olvidar el carácter instrumental de estas distinciones. Las materias jurídicas pueden ser objeto de agrupaciones por ramas o, en lenguaje docente, asignaturas; pero los problemas jurídicos precisan soluciones en las que suelen combinarse materias de distintas especialidades.
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