Es una de las formas de régimen municipal excepcional y consiste en la concesión de un régimen orgánico peculiar para el gobierno y administración del municipio que lo solicite; puede también consistir en la concesión de un sistema económico adecuado a las necesidades particulares de dicho municipio. Cuando el régimen excepcional consiste en la concesión de un régimen peculiar de gobierno, se denomina también Carta municipal orgánica. Cuando el régimen excepcional afecta exclusivamente al sistema económico, se denomina también Carta municipal económica.
Decreto de 24 de junio de 1955, modificando la Ley del Régimen local, artículos 94 a 99.
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