[DCiv] Régimen económico de las relaciones patrimoniales del matrimonio cuando los cónyuges no han especificado ningún otro mediante capitulaciones matrimoniales. En el CC se establece la sociedad de gananciales como régimen supletorio de primer grado, y la separación de bienes como régimen supletorio de segundo grado.
CC, arts. 1.315,1.316,1.435.
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