Enciclopedia jurídica

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Pólizas estimadas

Son los contratos de seguros de daños que excepcionan el principio general de computabilidad del interés en el momento del siniestro. Así sucede cuando las partes, de común acuerdo, fijan en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para calcular la indemnización en caso de producirse el siniestro. La póliza en la que se manifieste expresamente la aceptación de ambas partes respecto al valor asignado al interés asegurado es la llamada póliza estimada. Además de la impugnación contractual por vicios del consentimiento, podrá el asegurador impugnar el valor estimado cuando éste, por error, sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del siniestro, fijado pericialmente.

Ley del Contrato de seguro, artículo 28.


Póliza y documentación del contrato de      |      Pósito