(Procedimiento Civil) Incidente del embargo inmobiliario. Después de una adjudicación, toda persona puede, en los diez días siguientes, solicitar una nueva puja que obligue a proceder a una segunda adjudicación.
Ofrecimiento de comprar a cierto precio en el curso de una adjudicación. V. esta palabra.
Acción y efecto de pujar los licitadores; cantidad que un licitador ofrece.
En la subasta, ofrecimiento de una suma superior al precio de base o a las ofertas anteriores.
Puesta en coposesión | | | Punible |