Derecho Procesal
Extensión de la jurisdicción que la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior puede atribuir a un Juez, para actuar en otra población, en un órgano judicial del mismo grado y orden del que es titular, cuando, en aquélla no existan jueces sustitutos idóneos o resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo existente en el mismo (arts. 214 y 215 L.O.P.J.).
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