El principio de la prioridad es uno de los básicos principios hipotecarios y sirve de fundamento a las disposiciones legales que regulan la inscripción de los derechos reales inmobiliarios que, por coincidir sobre la misma finca, plantean una posible incompatibilidad entre ellos. El adagio prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, más poderoso en derecho) inspira el referido principio. La prioridad corresponde al primero que accede al registro, no al primero en obtener el título que ha de inscribirse. En definitiva, la prioridad registral corresponde al que primero hizo el asiento de presentación. Si los derechos reales sobre la misma finca no se excluyen entre sí, el que primero accedió al registro tendrá superioridad de rango respecto al otro; y si son incompatibles entre ellos, el derecho primeramente inscrito excluye al siguiente.
Ley Hipotecaria, artículos 17, 24 y 25.
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