Expresión legal, equivalente a primera herida, que se utiliza como hecho determinante de la propiedad del animal capturado o muerto en caza mayor y cuando han intervenido más de un cazador. Si la caza es menor, la ley establece que la propiedad corresponde al cazador que hubiese dado muerte a la pieza. Tratándose de aves de vuelo, será propietario de la pieza el cazador que la hubiese abatido. En todo caso, la norma entiende que las piezas son ocupadas desde que se las mata o captura.
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, artículo 22.
Primera internacional | | | Primeras copias |