Dentro de los delitos de prevaricación, se tipifican las siguientes modalidades en las que el sujeto activo es siempre un funcionario público: el que, a sabiendas, dictare resolución injusta en asunto administrativo; el que dictare, por negligencia o ignorancia inexcusable, resolución manifiestamente injusta en asunto administrativo; el que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes. En todos estos casos, el funcionario público culpable incurrirá en la pena de inhabilitación especial.
Código penal, artículos 358 y 359.
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