Enciclopedia jurídica

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Presunción de causa De las obligaciones

La mayor parte de los ordenamientos presume que toda obligación tiene causa; así, el art. 500 del código civil argentino dispone: "aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario". El sustantivo "obligación" alude aquí, indebidamente, al instrumento en que consta, de manera que el precepto rige sin duda para las obligaciones documentadas, aunque es extensivo a las debidamente probadas en juicio.

La razón de ser de tal presunción parece evidente, pues debe suponerse que los hechos ocurren como normalmente suceden, que no han ocurrido de manera extravagante o excepcional.

Y-dice Busso- "la presunción es lógica:

los hombres normales ejercen su voluntad en forma razonable, máxime cuando el efecto jurídico del acto que otorgan es contrario a su interés", pues "solo de un demente cabe esperar que se obligue sin razón ni motivo".

El derecho anglosajón presume la existencia de una consideration (exigencia legal que se aproxima a nuestro concepto de causa) en todo documento de crédito o pacto obligacional.


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