Facultades otorgadas a instituciones o poderes públicos, que no forman parte de la Administración Pública (Cortes generales o Tribunal Constitucional, por ejemplo), para que puedan desarrollar una actividad materialmente administrativa imprescindible para la realización de sus fines peculiares. Así, la administración de su patrimonio o la gestión de su personal, constituyen otros tantos poderes o facultades del Tribunal Constitucional que, aun no encuadrándose en una de las administraciones Públicas, constituyen materia administrativa y, por tanto, controlables por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley de 27 de diciembre de 1956, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 35.
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