Son los que establecen las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio, el marco físico dentro del que han de desarrollarse las previsiones del propio plan y el modelo territorial en que ha de integrarse el planeamiento a que afecte. Estos planes tendrán, entre otras, las siguientes determinaciones (1) esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo afectado, (2) señalamiento de las áreas en que hayan de establecerse limitaciones por exigencias de defensa nacional, y (3) medidas de protección en orden a la conservación del suelo y recursos naturales.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 68.
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