Enciclopedia jurídica

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Perpetuación de la jurisdicción (perpetuatio jurisdiccionis)

Derecho Procesal

Consiste en que las alteraciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia (art. 411 L.E.C. de 2000).


Perpetuación de la jurisdicción      |      Perpetuatio obligationis