Derecho Procesal
Consiste en que las alteraciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia (art. 411 L.E.C. de 2000).
Perpetuación de la jurisdicción | | | Perpetuatio obligationis |