El pase es la operación por la cual la parte obligada, por medio de la intervención de otra persona que facilita el dinero obtiene la prórroga de sus obligaciones.
Aunque puede tener otras variantes, en principio, el pase es usado por el vendedor (ante la falta de la cosa vendida) o por el comprador (que no puede abonar el precio). Un tercero se ocupa de cumplir
una u otra obligación, con lo cual la primera se líquida y nace otra nueva.
Según Satanowsky, la naturaleza jurídica del pase ha sido mejor precisada por Vivante, quien lo considera un contrato real, a término, traslativo de propiedad, que tiene por objetó la compraventa de efectos o valores y demás mercancías, sobre las cuales se realizan operaciones en la Bolsa de comercio.
Uno de los intervinientes, el reportado, es vendedor al contado y comprador a término; el otro, el reportador, es comprador al contado y vendedor a término.
Es un contrato único, que regula una doble transferencia.
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