Es el cumplimiento de una obligación efectuado por quien no es deudor, extinguiendo la deuda y satisfaciendo el derecho del acreedor. El pagador no deudor tiene, en principio, derecho a reembolsarse del deudor no pagador. Este derecho estará especialmente protegido en los casos en los cuales el deudor conociera y aprobara el pago o en los casos en que el deudor tenga interés en el cumplimiento de la obligación. La protección del derecho de reembolso será menor cuando el tercero paga ignorándolo el deudor. En todo caso, el pago por tercero será reembolsable en la medida en que haya sido útil al deudor. No es admisible que una prestación personalísima del deudor sea cumplida por un tercero.
Código civil, artículos 1.158, 1.159 y 1.161.
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