Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Pago con cheque o giro

La entrega de cheque o giro no se considera pago (pro soluto) sino promesa de pago (pro solvendo), es decir que la obligación recién se extingue cuando se concreta la percepción en ventanilla o el
acreditamiento en cuenta del cheque o giro. ESto, salvo estipulación en contrario de las partes, en cuyo caso el cheque o el giro implica una novación de la obligación (en el supuesto de impago no se podrá invocar la primitiva obligación sino exclusivamente la responsabilidad emergente del cheque o del giro).


Pago con beneficio De competencia      |      Pago con subrogación