Derecho Internacional
Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, relativo a los derechos indicados en su nominación, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966; fue firmado por España el 28 de septiembre de 1976, publicándose su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 1977.
Se compone de 31 artículos, ordenados en cinco partes. En la parte I (art. 1.1) se proclama que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen, así mismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
En las partes II y III se desarrollan los derechos de carácter económico, social y cultural recogidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La parte IV establece la obligación de los Estados parte de presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto; dichos informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social y organismos especializados para que las examinen.
La parte V regula lo referente a firma, ratificación y formulación de enmiendas.
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