También conocidos como entes públicos atípicos, son órganos que están sujetos a la regulación de sus propios estatutos y, por tanto, no sujetos a la regulación general; tal sucede con la Seguridad Social y el Instituto del Libro, entre otros. La exclusiva regulación por su propio estatuto otorga especial relieve a la legislación específica, en cuya aplicación habrá que contar con la complementariedad de las normas generales correspondientes.
Ley general Presupuestaria, artículo 6.
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