Derecho Internacional
La órbita geoestacionaria es una línea circular imaginaria que se sitúa a una altura de 35.787 kilómetros sobre la superficie terrestre en el plano del Ecuador, y en la que un satélite colocado en ella se mueve a una velocidad equivalente a la del giro de la Tierra sobre su eje (23 horas y 56 minutos); así, y teniendo en cuenta que en virtud de las fuerzas gravitatorias, el satélite no varía su altura respecto a la Tierra, se produce el hecho de que para un observador terrestre, el satélite aparece como si estuviera fijo en el espacio, al igual que desde el satélite se observaría en todo momento la misma franja de la Tierra. Dado que esta órbita es única, no puede ofrecer un espacio ilimitado a cuantos satélites pretendan ser colocados en ellas, por lo que a medida que aumente el número de ellos se irá reduciendo su espacio «vital» hasta producir un cierto grado de saturación, con problemas, si no de colisión física, sí radioeléctricas en razón a las interferencias que puedan ocasionarse cuando los satélites operen con las mismas bandas de frecuencia. Aunque es posible que los avances tecnológicos permitan un aprovechamiento de la órbita y de las frecuencias hasta unos límites de momento imprevisibles, es lo cierto que, en las circunstancias actuales, su condición de recurso natural limitado presenta el problema de la regulación de su uso y aprovechamiento adecuados al servicio de la humanidad, que es una exigencia del Derecho espacial. En concreto, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), teniendo conciencia de la cuestión planteada, ha fijado una separación mínima entre los satélites en órbita geoestacionaria.
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