Es el conjunto de actos contables que se realizan por los encargados de la partición del activo hereditario; es decir, del patrimonio neto relicto, habiendo antes hecho la partición y pago de las deudas de la herencia. La primera operación particional consiste en verificar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, describiéndolos de manera que resulten identificables. La segunda operación particional consiste en la liquidación de la herencia; es decir, en la deducción del pasivo y la fijación del activo neto. La tercera fase corresponde a la división o partición propiamente dicha; en esta fase se forman los lotes o hijuelas, que son los bienes hereditarios concretos cuyo valor se corresponde con el de la cuota hereditaria a la que cada coheredero tiene derecho. La adjudicación de los bienes, mediante la entrega de las hijuelas, es la última etapa de la partición. Esta constará normalmente por escrito.
Código civil, artículos 1.061 a 1.067.
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