Se encuadran dentro de la actividad financiera, y se corresponden con la idea de alquiler de bienes de equipo. El empresario leasing aporta el capital necesario para la adquisición del bien que será usado por el cliente, reintegrándose aquél de sus inversiones con el cobro de unas cuotas periódicas las cuales, además, le compensan de la depreciación que va sufriendo el bien adquirido y cedido al cliente, así como de los gastos, impuestos y seguros. La merced arrendaticia, que se suma a lo que paga el cliente al empresario leasing, corresponde exclusivamente a una tasa sobre el capital invertido. Mediante las operaciones de leasing, el empresario utiliza un fondo líquido disponible como instrumento de inversión. En el momento de comprometerse con el cliente, el empresario no suele poseer todavía la cosa que cederá a aquél en leasing.
Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública, artículos 19 a 26, con las modificaciones previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de entidades de crédito, Disposición adicional séptima.
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