Son las que excepcionan, en la actividad empresarial de una cooperativa, el principio mutualista o principio de la exclusividad: que las actividades constitutivas del objeto social de la cooperativa se desarrollan entre ésta y sus socios cooperativistas. Así, en una cooperativa de consumo, la venta de bienes o prestación de servicios a personas no socios altera aquel principio que, en determinados casos, puede derogarse. Se autorizan las operaciones con terceros cuando sea necesario para impedir una disminución de actividad que ponga en peligro la viabilidad económica de la cooperativa. La autorización administrativa correspondiente preverá que los resultados económicos de dichas operaciones se imputarán al fondo reserva obligatorio.
Ley general de Cooperativas, artículos 5 y 128.
Operaciones bursátiles | | | Operaciones de crédito |