En esta modalidad del contrato bursátil, y al revés de lo que ocurre en la operación al contado, los contratantes acuerdan aplazar sus respectivas prestaciones hasta un plazo fijado de común acuerdo; por tanto, ni el vendedor entregará los títulos, ni el comprador pagará el precio, hasta cumplirse el término temporal previsto. En todo caso, las prestaciones de ambas partes contratantes deberán realizarse simultáneamente. Aunque esta operación puede utilizarse para defenderse contra los efectos de la oscilación de precios, lo más frecuente es que se emplee con fines especulativos.
Reglamento de Bolsas, artículos 79 a 128.
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