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(Procedimiento Penal) Conjunto de funcionarios puestos bajo la autoridad del ministerio público y el control de la cámara de acusación, que tienen por misión cumplir las operaciones resultantes de la investigación policial (V. esta palabra) en la investigación de flagrancia (V. Delito flagrante) y cumplir las comisiones de los jueces instructores (V. Mandatos, Comisiones rogatorias). Los oficiales de policía judicial gozan de plenos poderes; los agentes de policía judicial se limitan a secundarlos.
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