[DAd] Obras realizadas por el municipio, tanto con sus propios fondos como con el auxilio de otras entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia. Las obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias, rigiéndose las primeras por la legislación urbanística. Tendrán la consideración de obras locales las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento.
RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, arts. 88 ss.
Se consideran obras municipales todas las de nueva planta, reparación o entretenimiento que ejecuten los Ayuntamientos, sea con cargo a sus propios fondos, sea con ayuda económica ajena. Dentro de las obras municipales cabe mencionar las llamadas obras de urbanización, que pueden ser de reforma interior de poblaciones, de ensanche, de extensión y de saneamiento. Todas las demás obras son denominadas obras municipales ordinarias.
Ley de bases del Régimen local, artículos 84 a 88.
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