Entran en este grupo ciertas obligaciones muy peculiares, en las que las partes han decidido postergar el cumplimiento de la deuda hasta que el deudor tenga medios para pagarla. Como se supone que al constituir la obligación no estaba el en situación cómoda para satisfacerla, se suele dar a estas obligaciones la denominación genérica de obligaciones con cláusula de pago a mejor fortuna. Es una fórmula amplia que cubre distintas posibilidades: cuando se disponga de fondos, cuando las circunstancias lo permitan, cuando pudiere, etcétera.
A primera vista, pareciere que el hecho futuro previsto, la mejora de fortuna del deudor, configura una condición, porque en si mismo considerado es contingente, pudiendo o no llegar a ocurrir. Sin embargo, si se ahonda la reflexión se advierte que esta cláusula no es una condición, sino un plazo incierto.
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