Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda cuya prestación consiste en una abstención por parte del deudor. Este queda obligado a dejar de hacer o a dejar de dar algo que, de no existir dicha obligación, podría hacer o entregar libremente. La mayor parte de las obligaciones negativas son las obligaciones de no hacer. Se caracterizan porque su incumplimiento conlleva a veces la imposibilidad de restaurar la situación anterior al incumplimiento. Así, en el caso de la obligación de guardar secreto, una vez incumplida mediante su divulgación no es posible regresar a la situación anterior. Esta característica es de gran importancia práctica en el momento de evaluar las consecuencias económicas del incumplimiento.
Código civil, artículos 1.088 y 1.099.
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