(Derecho Comercial) Obligaciones susceptibles de ser cambiadas, a petición del obligatario, por acciones de la misma sociedad emisora, por un tercero, llamado tercero suscriptor, que habrá suscrito globalmente en el momento de la emisión obligaciones con un aumento de capital simultáneo, destinado a asegurar el cambio.
Ese tercero suscriptor tiene que ser un banco o un establecimiento financiero.
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