Denominadas también obligaciones simples u obligaciones singulares, son las relaciones jurídicas de crédito a deuda en que hay un solo objeto debido. Se contraponen a las obligaciones múltiples u obligaciones compuestas, en las que el deudor está obligado a realizar o entregar más de una actividad u objeto. Cuando los diversos objetos obligacionales son debidos conjuntamente, debiéndose cumplir todos ellos para considerar extinguida la relación jurídica de crédito-deuda, se habla de obligación objetivamente conjuntiva.
Obligaciones asimilables del Tesoro | | | Obligaciones cambiables |