Enciclopedia jurídica

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Obligación de medios

(Derecho Civil) Obligación en virtud de la cual el deudor no responde de un resultado preciso. Así, el médico se compromete solamente a hacer todo l\'o posible para obtener la curación del enfermo, pero sin garantizar dicha curación. El acreedor de tal obligación no puede hacer responsable a su deudor sino cuando demuestra que este ha cometido una culpa o cuando no ha utilizado todos los medios que había prometido. V. Obligación de resultado.


Obligación de medio      |      Obligación de no hacer