(Derecho Civil) Obligación en virtud de la cual el deudor no responde de un resultado preciso. Así, el médico se compromete solamente a hacer todo l\'o posible para obtener la curación del enfermo, pero sin garantizar dicha curación. El acreedor de tal obligación no puede hacer responsable a su deudor sino cuando demuestra que este ha cometido una culpa o cuando no ha utilizado todos los medios que había prometido. V. Obligación de resultado.
Obligación de medio | | | Obligación de no hacer |