También conocido simplemente como novedad, es el requisito básico de un invento para que se considere patentable. La novedad, por una parte, puede entenderse como originalidad o creación de algo que no existía. Por otra, conlleva la acepción de falta de divulgación; es decir, que existiendo la cosa, no había traspasado la órbita privada de su creador. En ambos casos, se habla también de invención nueva. El requisito de la novedad se relaciona con el concepto del estado de la técnica en el sentido de que se considera invención nueva lo que no puede identificarse con los elementos integrados en el estado de la técnica. Por tanto, se entiende que no es nuevo aquello que un experto medio con sus conocimientos normales deduce directamente de un documento integrado en el estado de la técnica.
Ley de Patentes, artículos 1, 4, 6, 31, 34, 39 y 47.
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