Enciclopedia jurídica

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No acumulación de las penas

(Derecho Penal) Principio en virtud del cual a un individuo, convicto de varios crímenes, delitos o contravenciones de la 5a clase castigados con prisión, no separados por una condena definitiva, no se le puede infligir sino la pena correspondiente a la infracción más grave.


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