“Nadie puede ser juez en asunto propio”. Este aforismo, que tiene por objeto garantizar la imparcialidad de las decisiones judiciales, explica las incompatibilidades y las incapacidades que afectan a los magistrados y jueces, especialmente la incompatibilidad de la función jurisdiccional con el ejercicio de cualquier otra actividad pública, cívica o remunerada, y la imposibilidad para un juez de pertenecer a un mismo tribunal que su cónyuge, pariente o amigo.
Nemo debet inaudito damnari | | | Nemo liberaBs nisi Hberatus |