Son los contratos que se estructuran sobre el esquema de la aparcería. Por tanto, una parte se compromete a realizar ciertas prestaciones en favor de otra, la cual, a cambio, dará a la primera una participación en las ganancias que se obtengan mediante el negocio o actividad en el que se han invertido las prestaciones de la primera. En general, las prestaciones consisten en la aportación de activos inmovilizados. El resultado del acuerdo contractual no es una sociedad o la constitución de un órgano de gestión colectiva; el aportante se limita a entregar bienes o dinero al aparcero, que le retribuirá según los resultados de la gestión que éste lleva solo. La aparcería industrial es una de las manifestaciones más actuales de tales negocios, concertados en cualquier actividad económica (hostelería, por ejemplo).
Código civil, artículo 1.579.
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