A) el negocio indirecto (utilización indirecta de la intención negocial)
no debe confundirse con la simulación o negocio simulado.
No hay simulación, ya que nada se finge, todo es real y realmente querido, solo que la funcionalidad de un negocio, combinándose con otro (pacto o cláusula agregada), se pliega a un resultado final diferente del que de suyo le es propio.
Se da como ejemplo el siguiente:
ticio, para extinguir una deuda, en Ves de pagar a su acreedor, le otorga mandato para exigir un crédito propio.
Sostiene barbero que el llamado negocio indirecto no es una figura negocial, ni propiamente una categoría jurídica, sino que representa un procedimiento por el cual se utiliza indirectamente el efecto negocial directo de un determinado negocio, o de cláusulas negociales, para la obtención de un resultado.
Se busca normalmente evitar por ese camino, el ilícito (Ver Gr., Usura) o realizar negocios que no tienen una propia vía negocial directa (Ver Gr., Imposibilidad de constituir una sociedad sin socios).
El itinerario del negocio será indirecto o irregular pero no simulado o fingido, sino real. No se puede hablar de una disciplina típica del negocio indirecto.
B) en el procedimiento indirecto viene también a encuadrarse a modo de subespecie (la más importante), el procedimiento fiduciario, llamado negocio fiduciario.
También es netamente distinto del negocio simulado porque no es una ficción, sino una realidad negocial; solo que se dirige a un resultado, licito o ilícito, mediante la conexión de los efectos de un negocio con otro negocio que es la razón del primero.
De un procedimiento y no de una categoría autónoma.
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