Esta expresión sirve para aludir a los cambios que se producen en los terrenos ribereños de los estanques o lagunas por el aumento o la disminución natural del agua. Los terrenos descubiertos o los inundados por efecto de los movimientos no ordinarios de las aguas no aumentan o disminuyen la propiedad de los predios afectados, conservando éstos la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieron antes del movimiento de las aguas.
Código civil, artículo 367.
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