Significa el cambio del lecho de un río por efecto natural. La tierra abandonada por las aguas pertenecerá a los propietarios ribereños con línea divisoria longitudinal equidistante entre las dos riberas, de separar el cauce abandonado predios con distinto dueño. Si ambos tienen el mismo propietario, el cauce abandonado pertenecerá a éste en la longitud respectiva. De ser el cauce abandonado de propiedad privada conservará esta consideración. Y el nuevo cauce, si es río navegable y flotable, pasará a dominio público. Pero el dueño del terreno por donde discurre de nuevo el río recobrará su propiedad si las aguas se retiran de forma natural o por obra legalmente autorizada.
Código civil, artículo 370.
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