Son las causas en que puede fundarse el recurso de casación. Previstos taxativamente por la ley, servirá uno o varios de ellos para fundamentar la casación civil: (1) abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, (2) incompetencia o inadecuación del procedimiento, (3) quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte, (4) infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.692.
Motivo | | | Motivos racistas y discriminatorios |