Enciclopedia jurídica

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Mancomunación

Se entiende por mancomunación el fenómeno de estar constituida la obligación a favor de varios acreedores, o a cargo de varios deudores. Las obligaciones en las que concurre ese fenómeno se denominan obligaciones mancomunadas.

La mancomunación puede ser originaria, si la pluralidad de sujetos activos o pasivos existe desde el momento de constitución de la obligación, o sobreviniente cuando una obligación de sujeto singular pasa a ser mancomunada por el ingreso de varias personas en la relación obligacional: es lo que ocurre por el fallecimiento del primitivo acreedor o deudor.

Elementos de las obligaciones mancomunadas:

los elementos de esta clase de obligaciones son los siguientes:

1) una pluralidad de sujetos activos o pasivos: es el elemento típico;
2) un objeto único, debido a todos los acreedores o por todos los deudores: es esa unidad de objeto la que contribuye a afirmar que se está en presencia de una sola obligación; 3) una causa única en cuanto el título en que se apoya la prerrogativa de los acreedores o de donde surge el deber de los obligados, es el mismo para todos;
4) una pluralidad de vínculos que liga a las partes, es una relación obligacional única pero integrada por varios vínculos.


Mancomún (de)      |      Mancomunación simple Y solidaria