La mancomunación es simple cuando el hecho de coexistir en la obligación varios acreedores o deudores no ha introducido Asociación de intereses entre ellos: por tanto, la pluralidad de sujetos es extrínseca a la estructura de la obligación que sigue gobernada por el principio general de división o fraccionamiento.
La mancomunación es solidaria cuando la concurrencia de los sujetos activos o pasivos es un elemento intrínseco que hace a la estructura unitaria de la obligación y proyecta una Asociación de intereses entre las personas afectadas: de ahí surge un principio de concentración de efectos, que desplaza al principio de división propio de las obligaciones de sujeto plural.
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