(Derecho Internacional Privado) Fórmula latina, inventada por los posglosadores, según la cual un acto jurídico está sometido a las condiciones de forma impuestas por la legislación vigente en el pais donde fue concluido.
Significa que los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que fueron celebrados. Es regla principal.
Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
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