Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Locus contractus

Con esta expresión latina (lugar del contrato), se alude al lugar en el que éste se ha perfeccionado. La determinación de este dato es fundamental para establecer la competencia del órgano jurisdiccional, así como para fijar la ley aplicable o los usos o costumbres que sirven para suplir la fuente normativa primaria. Cuando el contrato se celebra entre personas ausentes, se estima que el lugar de su celebración es el de la oferta. En todo caso, los contratantes pueden estipular lo que estimen conveniente a sus intereses, y no sea contrario a las normas imperativas.


Locura      |      Locus regit actum