[DCon] Normas con rango de ley sometidas a la aceptación del cuerpo electoral o referéndum. A esta modalidad de decisión popular se le denomina «referéndum legislativo», que difiere del plebiscito en que este último somete a consulta electoral otros asuntos de interés público que no son normas con rango de ley.
i CE, art. 92; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, art. 161. m Referéndum.
Son aquéllas que, por permitirlo o imponerlo la norma constitucional o disposiciones que la desarrollan, son sometidas a la aceptación del cuerpo electoral o referéndum. Cuando éste tiene por objeto una ley se denomina referéndum legislativo. Conviene distinguir éste del plebiscito o consulta al cuerpo electoral sobre materia de interés general que nunca será una ley.
Constitución, artículo 92. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 161.
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