[DCiv] Porción de la herencia que corresponde a los hijos o descendientes. Denominada también «legítima larga», constituye las dos terceras partes del haber hereditario. Dentro de la misma debe distinguirse el tercio de mejora y la legítima estricta, que es aquella que se distribuye a partes iguales entre los hijos o descendientes.
CC, art. 808. m Mejora.
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