Enciclopedia jurídica

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Legalidad penal

El principio de la legalidad penal es uno de los fundamentales del moderno Derecho penal. Su enunciado fue formulado inicialmente por la doctrina germánica del siglo XIX valiéndose de aforismos latinos: nulla poena sine lege (no hay pena sin ley); nulla poena sine crimene (no hay pena sin delito); nullum crimen sine poena legis (no hay delito sin pena legal). Sobre la base de estos enunciados, la dependencia de la actividad punitiva del Estado es total respecto a la legalidad vigente. El delito y su castigo deben estar previstos en ley, naturalmente anterior al hecho delictivo. Esto es lo expresado con el aforismo completado nulla poena sine lege previa (no hay castigo sin ley previa). Todo ello se complementa con los requisitos que debe reunir dicha ley previa o anterior: será escrita y será estricta. Es lo que expresan los aforismos adicionales: nulla poena sine lege scripta (no hay pena sin ley escrita), y nulla poena sine lege stricta (no hay pena sin ley estricta). La garantía de la ley escrita, en el ámbito penal, es obvia; la exigencia de la ley estricta hace referencia a la prohibición de la interpretación analógica en materia penal. Por último, el aforismo ne bis in idem (no dos veces en lo mismo), expresa la imposibilidad jurídica de incidir más de una vez sobre un mismo hecho para considerarlo delito o circunstancia agravante; o la prohibición de juzgar dos veces un mismo delito.

Código penal, artículos 1, 6, 23, 49 y 81. Constitución, artículo 25.


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