(Derecho Constitucional) 10 Locución que significa que el Estado es por naturaleza algo no religioso (en oposición, por ejemplo, a las Ciudades antiguas y al Estado musulmán, según la concepción estricta del Corán).
2° Locución que significa que el Estado adopta respecto de las iglesias y de las religiones una actitud, si no de desconocimiento, por lo menos de imparcialidad, de neutralidad.
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