(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Principio en virtud del cual los representantes del ministerio público están obligados a formular por escrito sus acusaciones, conforme a las instrucciones de sus superiores jerárquicos, pero en la audiencia son libres de exponer oralmente conclusiones diferentes que reflejen sus propias convicciones.
La ida y vuelta puede ser ilimitada | | | La Rioja (Comunidad Autónoma de) |