[DF] Principio de seguridad jurídica por el que las leyes no tendrán efectos retroactivos, salvo cuando éstas dispusieren lo contrario. Se trata de un principio de irretroactividad meramente relativa, siendo absoluta en los supuestos de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Este principio de irretroactividad de las normas tributarias tiene singular importancia en el momento de la entrada en vigor de la ley y la realización del hecho imponible, resultando de aplicación en estos casos la ley que estaba vigente al producirse el devengo del tributo. ifSr^i LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 10.2.
Este principio fundamental de seguridad jurídica adquiere especial relevancia en el Derecho fiscal, en cuyo ámbito rige la irretroactividad de las normas tributarias como regla general. Ahora bien, si las disposiciones generales tributarias tienen carácter o naturaleza formal, pueden ser aplicadas con carácter retroactivo. Por otra parte, la irretroactividad es de aplicación a la disposición general con categoría de ley; los reglamentos tributarios, contengan o no preceptos de carácter interpretativo, se aplican con efecto retroactivo en cuanto son normas de desarrollo o de ejecución de la ley. En definitiva, la legalidad tributaria que debe aplicarse es la que estaba vigente al producirse el devengo del tributo; es decir, el día en que nace la obligación tributaria.
Ley general Tributaria, artículo 20.
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