Además de la detención de la correspondencia, el juez podrá acordar motivadamente la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si con ello se facilita la comprobación de un hecho o circunstancia importante de la causa. Si hay indicios de que el sistema de comunicaciones es utilizado para facilitar la comisión de delitos, y en caso de indicio de responsabilidad criminal, el juez podrá decidir motivadamente la observación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o cualesquiera otras de las personas a que se refieren los referidos indicios. Cuando se trate de delitos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, y caso de urgencia, las citadas medidas pueden ser ordenadas por autoridad administrativa competente, que lo comunicará de inmediato al juez.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 579.
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