Son los frutos del dinero que todo deudor debe a su acreedor por el simple hecho de haber dispuesto de un capital. El fruto civil debido ha de restablecer el equilibrio económico entre quien dispuso del capital y quien lo prestó. No deben confundirse con los intereses moratorios. Estos y los correspectivos son incompatibles. Los primero se deben si hay mora o incumplimiento culposo; los segundos, se deben porque el crédito es líquido y exigible.
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